La Cooperativa puede realizar las actividades que se detallan a continuación y las otras que permita la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:
Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo o modalidad autorizada;
Otorgar préstamos a sus socios;
Efectuar servicios de caja y tesorería;
Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras;
Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores;
Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito así como por el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y prácticas y usos nacionales e internacionales;
Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior;
Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario, sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y de manera complementaria en el sistema financiero internacional;
Efectuar inversiones en el capital social de cajas centrales;
Promover la cooperación económica y crediticia entre sus socios, para lo cual se realizarán todas las actividades necesarias permitidas por la Ley de Cooperativas y su Reglamento General.
Proporcionar a sus asociados mayor capacitación en lo económico y social, mediante una adecuada educación cooperativista.
Obtener créditos, en las mejores condiciones de pago, tendientes a conseguir desarrollo económico de la cooperativa, y sus asociados. Dichos créditos pueden ser contratados tanto con instituciones crediticias públicas o privadas, nacionales y/o extranjeras, o entes que tengan dicha disponibilidad.
Orientar recursos monetarios que reciba vía donación, préstamo o demás vías permitidas por las leyes ecuatorianas al desarrollo de sus socios y de sus fines.
Negociar títulos cambiarios o facturas que representen obligaciones de pago creadas por ventas a crédito o anticipos con respaldos de los documentos referidos.
Cualquier otra actividad que está establecida en la ley y su reglamento que regulan las actividades de las cooperativas.